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09 noviembre 2020

Actualización de las normas para el culto público en la Diócesis de Málaga.




Tras las medidas adoptadas por los distintos organismos en referencia a aforos, toque de queda y servicios esenciales, el Obispado de Málaga viene a aclarar lo siguiente. 

- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, delegaba a las Comunidades Autónomas la fijación de aforos para lugares de culto atendiendo al riesgo de trasmisión sin que en ningún caso se limitara el ejercicio privado e individual de la libertad religiosa, derecho fundamental regulado por el artículo 16.1 de la Constitución Española y por la Ley Orgánica de 6 de Julio de Libertad Religiosa. Hay que tener en cuenta, que en el anterior estado de alarma los templos se cerraron por acuerdo de la propia Iglesia Católica.

- El Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 mantiene igual que el Decreto anterior de 29 de octubre el aforo en los lugares de culto al 50% en las zonas en nivel dos y tres, y al 30% en el nivel cuatro.

- La Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 al desarrollar la excepción a la limitación horaria de las 18.00 horas no hace referencia alguna a los lugares de culto. Esto es obvio al no tratarse la libertad religiosa de un “servicio o establecimiento”. En ningún caso contradice esta Orden las dos normas anteriormente referenciadas, más si cabe por el principio de jerarquía normativa.

En base a todo ello, este Obispado aclara lo siguiente:

1- Dada la restricción de entradas y salidas de todos los municipios de Andalucía, aquellos sacerdotes que por encargo pastoral deban realizar desplazamientos intermunicipales deben ponerse en contacto con la Secretaría General a fin de que pueda emitir el correspondiente Certificado en función de la encomienda pastoral.

2- El horario de cierre de los templos no puede superar las 21.30 horas, facilitando así el retorno a sus hogares de los fieles.

3- Con respecto al aforo de los lugares de culto, éste será del 50% o 30% en función del nivel asignado a cada localidad para las distintas reuniones y celebraciones (puede consultarse el nivel de alerta en la web https://www.mapacovid.es/).

4- Puede mantenerse el horario habitual de celebración de las eucaristías vespertinas.

5- Manténgase, como dice la Orden de 8 de Noviembre, el principio de precaución en todas las actividades, de cualquier índole, colaborando todos activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas.

La normativa íntegra vigente puede consultarse en este enlace.

Málaga, 9 de noviembre de 2020




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