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24 julio 2021

Ayer celebramos la onomástica de la Beata Madre Margarita de Maturana. Fundadora de las HH. Mercedarias Misioneras de Berriz.





Nació en Bilbao (España) el 25 de julio de 1884. Fue bautizada con el nombre de Pilar. Mantuvo toda la vida una relación afectiva y espiritual muy intensa con su hermana gemela Leonor.

Siendo adolescente, su madre, intentando alejarla de una amistad prematura con un joven marino, decidió llevarla al colegio internado de las religiosas Mercedarias en Bérriz. Allí sintió la llamada de Dios a una consagración total como religiosa misionera.

A los 19 años, el 10 de agosto de 1903 ingresó en la Congregación, tomando el nombre de Margarita María. Pocos días antes su hermana Leonor había ingresado en el noviciado de las Carmelitas de la Caridad, de Vitoria (murió misionera en Argentina, y su causa de beatificación está incoada).

Desde el primer momento se entregó a Dios con una fidelidad total en su vida de monja de clausura.

Murió el 23 de julio de 1934, dos días antes de cumplir 50 años. El 16 de marzo de 1987, Su Santidad el Papa Juan Pablo II firmó la declaración de sus virtudes heroicas y la proclamó venerable.

Fue beatificada en la Catedral de Bilbao en octubre de 2006.

18 julio 2021

Carta del Papa Francisco a todos los obispos del mundo sobre el Motu Propio.



CARTA DEL SANTO PADRE FRANCISCO


A LOS OBISPOS DE TODO EL MUNDO PARA PRESENTAR
EL MOTU PROPRIO«TRADITIONIS CUSTODES»
SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA REFORMA DE 1970


Roma 16 de julio de 2021



Queridos hermanos en el episcopado:

Como hizo mi predecesor Benedicto XVI con Summorum Pontificum, también yo tengo la intención de acompañar el Motu proprio Traditionis custodes con una carta, para explicar las razones que me han llevado a esta decisión. Me dirijo a vosotros con confianza y parresía, en nombre de aquella compartida «solicitud por toda la Iglesia, que contribuye en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal», como nos recuerda el Concilio Vaticano II

Son evidentes para todos las razones que movieron a san Juan Pablo II y a Benedicto XVI a conceder la posibilidad de utilizar el Misal Romano promulgado por san Pío V, editado por san Juan XXIII en 1962, para la celebración del Sacrificio Eucarístico. La facultad, concedida por un indulto de la Congregación para el Culto Divino en 1984 y confirmada por San Juan Pablo II en el Motu proprio Ecclesia Dei de 1988, estaba motivada sobre todo por el deseo de favorecer la recomposición del cisma con el movimiento guiado por Mons. Lefebvre. La petición dirigida a los obispos de acoger generosamente las «justas aspiraciones» de los fieles que pedían el uso de ese Misal, tenía por tanto una razón eclesial para recomponer la unidad de la Iglesia.

Esa facultad fue interpretada por muchos dentro de la Iglesia como la posibilidad de utilizar libremente el Misal Romano promulgado por san Pío V, resultando un uso paralelo al Misal Romano promulgado por san Pablo VI. Para regular esta situación, Benedicto XVI intervino en la cuestión muchos años después, regulando un hecho interno de la Iglesia, ya que muchos sacerdotes y comunidades habían «utilizado con gratitud la posibilidad ofrecida por el Motu proprio» de san Juan Pablo II. Subrayando que esta evolución no podía preverse en 1988, el Motu proprio Summorum Pontificum de 2007 pretendía introducir un «reglamento jurídico más claro». Para facilitar el acceso a quienes —también los jóvenes— «descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía», Benedicto XVI declaró que «el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma Lex orandi», concediendo una «más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962».

La razón de su decisión era la convicción de que tal medida no pondría en duda una de las decisiones esenciales del Concilio Vaticano II, socavando así su autoridad: el Motu Proprio reconocía plenamente que «el Misal promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi de la Iglesia católica de rito latino». El reconocimiento del Misal promulgado por san Pío V «como expresión extraordinaria de la propia lex orandi» no pretendía en absoluto desconocer la reforma litúrgica, sino que estaba dictado por el deseo de atender las «insistentes peticiones de estos fieles», concediéndoles «celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia». Lo confortaba en su discernimiento el hecho de que quienes deseaban «reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia», «aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y eran fieles al Papa y a los Obispos». Declaraba además infundado el temor a las escisiones en las comunidades parroquiales, porque «las dos Formas de uso del rito romano pueden enriquecerse mutuamente». Por ello, invitaba a los obispos a superar las dudas y los temores y a acoger las normas, «para que todo se desarrolle en paz y serenidad", con la promesa de que «si vinieran a la luz dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio» en la aplicación de las normas después de que «entre en vigor el Motu proprio».

Trece años después, encargué a la Congregación para la Doctrina de la Fe que os enviara un cuestionario sobre la aplicación del Motu proprio Summorum Pontificum. Las respuestas recibidas revelaron una situación que me apena y preocupa, confirmando la necesidad de intervenir. Desgraciadamente, la intención pastoral de mis predecesores, que pretendían «hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo», ha sido a menudo gravemente ignorada. Una oportunidad ofrecida por san Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para restaurar la unidad del cuerpo eclesial, respetando las diversas sensibilidades litúrgicas, ha sido aprovechada para aumentar las distancias, endurecer las diferencias y construir oposiciones que hieren a la Iglesia y dificultan su progreso, exponiéndola al riesgo de la división.

Me duelen por igual los abusos de una parte y de otra en la celebración de la liturgia. Al igual que Benedicto XVI, yo también deploro que «en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad». Pero también me entristece el uso instrumental del Missale Romanum de 1962, que se caracteriza cada vez más por un rechazo creciente no sólo de la reforma litúrgica, sino del Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y la "verdadera Iglesia". Si es cierto que el camino de la Iglesia debe entenderse en el dinamismo de la Tradición, «que deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo» ( DV 8), el Concilio Vaticano II constituye la etapa más reciente de este dinamismo, en la que el episcopado católico se puso a la escucha para discernir el camino que el Espíritu indicaba a la Iglesia. Dudar del Concilio es dudar de las propias intenciones de los Padres, que ejercieron solemnemente su potestad colegial cum Petro et sub Petro en el Concilio Ecuménico y, en definitiva, dudar del propio Espíritu Santo que guía a la Iglesia.

Es precisamente el Concilio Vaticano II el que ilumina el sentido de la decisión de revisar la concesión permitida por mis Predecesores. Entre los vota que los obispos han señalado con mayor insistencia está el de la participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia, en línea con lo que ya había afirmado Pío XII en su encíclica Mediator Dei sobre la renovación de la liturgia. La Constitución Sacrosanctum Concilium confirmó esta petición, deliberando sobre "«el fomento y reforma de la Liturgia», indicando los principios que debían guiar la reforma. En particular, estableció que esos principios se referían al rito romano, mientras que para los demás ritos legítimamente reconocidos, pedía que fueran «íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy». Sobre la base de estos principios se llevó a cabo la reforma litúrgica, que tiene su máxima expresión en el Misal Romano, publicado in editio typica por san Pablo VI y revisado por san Juan Pablo III. Por tanto, hay que considerar que el Rito Romano, adaptado varias veces a lo largo de los siglos a las necesidades de los tiempos, no sólo se ha conservado sino que se ha renovado «ateniéndose fielmente a la tradición»I. Quienes deseen celebrar con devoción según la forma litúrgica anterior no encontrarán dificultad en encontrar en el Misal Romano, reformado según la mente del Concilio Vaticano II, todos los elementos del Rito Romano, especialmente el canon romano, que es uno de sus elementos más característicos.

Una última razón quisiera añadir como fundamento de mi decisión: es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos que existe una estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que consideran la "verdadera Iglesia". Se trata de un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso hacia la división «yo soy de Pablo; yo soy de Apolo; yo soy de Cefas; yo soy de Cristo»— contra el que el apóstol Pablo reaccionó con firmeza. Es para defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad concedida por mis predecesores. El uso distorsionado que se ha hecho de ella es contrario a las razones que les llevaron a conceder la libertad de celebrar la misa con el Missale Romanum de 1962. Dado que «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad"»I, deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, al tiempo que reafirmó los vínculos externos de incorporación a la Iglesia —la profesión de fe, los sacramentos, la comunión—, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo «con el cuerpo», sino también «con el corazón»I.

Queridos hermanos en el Episcopado, la Sacrosanctum Concilium explicó que la Iglesia «sacramento de unidad» es tal porque es «pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos»I. La Lumen Gentium, a la vez que recuerda que el Obispo de Roma «es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles», dice que vosotros sois «el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica»I.

Respondiendo a vuestras peticiones, tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores al presente Motu Proprio, y de considerar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano. Me reconforta en esta decisión el hecho de que, tras el Concilio de Trento, san Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina. Durante cuatro siglos, este Missale Romanum promulgado por san Pío V fue, pues, la principal expresión de la lex orandi del Rito Romano, cumpliendo una función unificadora en la Iglesia. Sin ánimo de contradecir la dignidad y la grandeza de ese Rito, los Obispos reunidos en concilio ecuménico pidieron su reforma; su intención era que los fieles «no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen consciente, piadosa y activamente en la acción sagrada»I. San Pablo VI, recordando que la obra de adaptación del Misal Romano ya había sido iniciada por Pío XII, declaró que la revisión del Misal Romano, realizada a la luz de las fuentes litúrgicas más antiguas, tenía como objetivo el de permitir a la Iglesia elevar, en la variedad de lenguas, «una misma oración» que expresara su unidadI. Esta unidad debe restablecerse en toda la Iglesia de rito romano.

El Concilio Vaticano II, al describir la catolicidad del Pueblo de Dios, recuerda que «dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla»I. Mientras, en el ejercicio de mi ministerio al servicio de la unidad, asumo la decisión de suspender la facultad concedida por mis Predecesores, os pido que compartáis conmigo esta carga como forma de participación en la solicitud por toda la Iglesia. En el Motu Proprio he querido afirmar que corresponde al obispo, como moderador, promotor y guardián de la vida litúrgica en la Iglesia, de la que es principio de unidad, regular las celebraciones litúrgicas. Por tanto, os corresponde a vosotros, como Ordinarios locales, autorizar en vuestras Iglesias el uso del Misal Romano de 1962, aplicando las normas del presente Motu Proprio. Sobre todo, os corresponde trabajar por la vuelta a una forma unitaria de celebración, verificando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum.

Las indicaciones sobre el modo de proceder en las diócesis están dictadas principalmente por dos principios: por un lado, prever el bien de quienes están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al Rito Romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II; por otro lado, interrumpir la erección de nuevas parroquias personales, vinculadas más al deseo y a la voluntad de sacerdotes individuales que a la necesidad real del «santo Pueblo fiel de Dios». Al mismo tiempo, os pido que procuréis que cada liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados tras el Concilio Vaticano II, sin excentricidades que fácilmente degeneran en abusos. A esta fidelidad a las prescripciones del Misal y a los libros litúrgicos, en los que se refleja la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II, sean educados los seminaristas y los nuevos presbíteros.

Para vosotros invoco el Espíritu del Señor Resucitado, para que os haga fuertes y firmes en el servicio del Pueblo que el Señor os ha confiado, para que a través de vuestro cuidado y vigilancia exprese también la comunión en la unidad de un único Rito, en el que se conserva la gran riqueza de la tradición litúrgica romana. Yo rezo por vosotros. Vosotros rezad por mí.



Francisco


Traditionis Custodes.



CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU "PROPRIO
DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

«TRADITIONIS CUSTODES»

SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTES DE LA REFORMA DE 1970




Custodios de la tradición, los obispos, en comunión con el Obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares. Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han sido confiadas.

Para promover la concordia y la unidad en la Iglesia, con paternal solicitud hacia aquellos que en algunas regiones se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II, mis Venerables Predecesores, San Juan Pablo II y Benedicto XVI, concedieron y reglamentaron la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en 1962. De este modo, querían «facilitar la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten vinculados a unas formas litúrgicas anteriores» y no a otras.

A raíz de la iniciativa de mi venerado predecesor Benedicto XVI de invitar a los obispos a una evaluación de la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, cuyos resultados fueron considerados a la luz de la experiencia adquirida en estos años.

Ahora, en vista de los deseos expresados por el episcopado y habiendo escuchado el parecer de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, proseguir aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial. Por ello, he considerado oportuno establecer lo siguiente:

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

Art. 2. Al obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada le corresponde la regulación de las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis. Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica.

Artículo 3. El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el misal anterior a la reforma de 1970 debe:

§ 1. Comprobar que estos grupos no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices;

§ 2. indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales);

§ 3. establecer en el lugar indicado los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas, utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962. En estas celebraciones las lecturas se proclamarán en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales;

§ 4. nombrar a un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la atención pastoral de dichos grupos de fieles. El sacerdote deberá ser idóneo para esta tarea, competente en el uso del Missale Romanum anterior a la reforma de 1970, tener un conocimiento del latín que le permita comprender plenamente las rúbricas y los textos litúrgicos, y deberá estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial. En efecto, es necesario que el sacerdote responsable se preocupe no sólo de la celebración digna de la liturgia, sino también de la atención pastoral y espiritual de los fieles.

§ 5. Proceder en las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles, a una valoración adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual, y evaluar si las mantiene o no.

§ 6. Cuidar de no autorizar la creación de nuevos grupos.

Artículo 4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización.

Artículo 5. Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.

Artículo 6. Los institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica establecidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei pasan a ser competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Artículo 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su competencia, ejercerán la autoridad de la Santa Sede, vigilando la observancia de estas disposiciones.

Art. 8. Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.

Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y que posteriormente se publique en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis.


Dado en Roma, en San Juan de Letrán, el 16 de julio de 2021, Memoria Litúrgica de Nuestra Señora del Carmen, IX de Nuestro Pontificado.



Francisco