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10 mayo 2021

Modificación de aforos en lugares de culto, velatorios y entierros.


El Obispado de Málaga informa de la modificación que la Junta de Andalucía ha realizado de los aforos para los lugares de culto y la asistencia a velatorios y entierros al término del Estado de Alarma


Respecto a los aforos para los lugares de culto:

"Artículo 15. Permanencia de personas en lugares de culto.

1. Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1.

2. En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

3. En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

4. En el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.”

Respecto a la asistencia a velatorios y entierros:

Artículo 13. Velatorios y entierros.

1. Con carácter general en los velatorios y entierros deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla.

2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1, las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre y de 20 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2, las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 35 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 20 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

5. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.”

Pueden consultar sus respectivos niveles de alerta en mapacovid.es




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